Régimen aduanero de perfeccionamiento activo

El Régimen aduanero de perfeccionamiento activo se encuentra regulado en los artículos 256, 257 y 258 CAU y es el régimen aduanero al que se pueden vincular mercancías procedentes de países terceros para realizar en ellas trabajos de transformación y posteriormente ser exportadas en forma de productos transformados, sin estar sujetas a derechos de importación ni a los demás gravámenes y medidas de política comercial.

Por su parte el RDCAU en el artículo 1.29 y 1.30 diferencia entre los siguientes tipos de Régimen de perfeccionamiento activo:

1) Perfeccionamiento activo IM/EX (importación/ exportación), cuando la importación de las mercancías no pertenecientes a la Unión tiene lugar antes de la exportación de los productos transformados.

En este tipo de perfeccionamiento activo el uso de mercancía equivalente es opcional.

Ejemplo 1º

Una empresa fabricante de un medicamento importa para su fabricación un componente de este que denominaremos “principio activo 1”, realizando las importaciones con carácter previo a la exportación del medicamento. El principio activo tiene un arancel del 15%

Esta empresa puede optar por realizar la importación del principio activo 1, realizar la transformación y fabricar el medicamento para por último exportar la mercancía la mercancía y ultimar el régimen de perfeccionamiento activo. De esta manera, si utiliza una autorización de perfeccionamiento activo no tendrá que pagar el arancel por la introducción en el TAU del “principio activo 1” que se vinculará al régimen de perfeccionamiento activo.

2) Perfeccionamiento activo EX/IM (exportación/importación), cuando la exportación de los productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes o mercancías de la Unión tiene lugar antes de la importación de las mercancías sustituidas por aquellas.

Es decir, se exporta el producto transformado antes de importar la mercancía con la que se “fabrica”, para lo cual tenemos que utilizar una mercancía equivalente. Por tanto, el uso de mercancía equivalente es inherente a este tipo de RPA.

Ejemplo 2º

Una empresa solicita una autorización de Perfeccionamiento activo para fabricar tubos de acero. La empresa importa el acero para su fabricación, pero realiza las exportaciones de los tubos a EEUU con carácter anterioridad a la importación del acero que trae de China y para la fabricación utiliza acero extraído en Polonia.

Se pide comentar si esta actuación es correcta y posible dentro del Perfeccionamiento activo  

La actuación de la empresa seria correcta si tiene una autorización de Perfeccionamiento activo   EX/IM

Esta empresa fabrica los tubos a partir del acero de la Unión (mercancías de la Unión) y realiza la exportación de las mismos antes de realizar las importaciones del acero

Fabrica los tubos con acero extraído en Polonia (mercancías de la Unión equivalente), una vez fabricados se exportan a EE.UU y para ultimar el régimen de perfeccionamiento activo EX/IM se importa acero de China. La actuación de la empresa es correcta y posible dentro de la autorización de Perfeccionamiento activo EX/IM

Cálculo del importe de la deuda aduanera en RPA

De acuerdo con el artículo 85 CAU, la deuda resultante del RPA se determina, con carácter general, con arreglo a las reglas de cálculo de los derechos que fueron aplicables a las mercancías de que se trate en el momento en que nació la deuda aduanera relativa a dichas mercancías.

No obstante, a solicitud del declarante, la deuda puede determinarse sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías incluidas en el RPA en el momento de la admisión de la declaración en aduana correspondiente a dichas mercancías (CAU art.86.3).

El ejercicio de esta opción se efectúa en la solicitud de utilización del RPA

Ejemplo 3º 

Se han vinculado a RPA el 15/04/2X24 5.000 kg de producto de un producto químico para fabricar un medicamento (tipo arancelario aplicable al despacho a libre práctica del 20%), para ser transformado en un medicamento (tipo arancelario aplicable al despacho a libre práctica del 0%).

Una vez realiza la transformación y teniendo 200.000 kg del medicamento se ha presentado una declaración de despacho a libre práctica el 05/10/2X24.

Se pide comentar como se debería calcular la deuda aduanera si finalmente después de la transformación se despacha el medicamento a libre practica con un DUA de importación

En este caso a la empresa no le interesa aplicar lo previsto en el artículo 86.3 CAU, que establece que la deuda puede determinarse sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías incluidas en el RPA en el momento de la admisión de la declaración en aduana correspondiente a dichas mercancías. Esta mercancía es el producto químico que pagaba un arancel del 20%, por lo que no le interesará pagar este derecho arancelario ya que el medicamento en el que se transforma el producto químico tiene un arancel del 0%. Por lo tanto, le interesa que una vez producida la transformación del producto se pueda despachar a libre practica pagando 0 euros de arancel y aplicar el artículo 85 CAU.

La deuda resultante del RPA se determina, con carácter general, con arreglo a las reglas de cálculo de los derechos que fueron aplicables a las mercancías de que se trate en el momento en que nació la deuda aduanera relativa a dichas mercancías.

En este caso la deuda aduanera nacería en el momento del despacho a libre practica de los medicamentos que tienen un arancel del 0%.

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