La imagen de la Administración Tributaria como un acreedor implacable está muy extendida. Sin embargo, más allá del miedo y la ansiedad que genera el hecho de enfrentarse a una deuda con la Agencia Tributaria, el sistema de recaudación fiscal es un mecanismo con reglas muy específicas que conviene conocer ya que, si bien algunas de las cuales otorgan a Hacienda un poder sorprendente, otras ofrecen una flexibilidad que muchos desconocen y cuyo uso puede beneficiar de forma inesperada.
1. Hacienda cuenta con sus propios medios para embargar: la «autotutela ejecutiva»
A diferencia de un acreedor privado, como un banco o un proveedor, que debe acudir a los tribunales para forzar el cobro de una deuda, la Administración Pública tiene el poder de ejecutar los bienes de un deudor por sus propios medios, sin necesidad de obtener una sentencia judicial previa para ello. A este privilegio se le conoce como “autotutela ejecutiva” y constituye la mayor garantía que tiene el Estado para asegurar el cobro de las deudas públicas.
Transcurrido el periodo voluntario de pago y una vez que la deuda entra en periodo ejecutivo, la Agencia Tributaria emite un documento llamado «providencia de apremio», que actúa como título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de embargo sobre el patrimonio del deudor, ya sean cuentas bancarias, salarios, inmuebles, vehículos o cualquier otro bien de su propiedad. Esta capacidad para prescindir de la intervención de un juez para proceder al embargo de bienes para poder cobrar las deudas es sin duda alguna una de las principales ventajas de las que goza la Agencia Tributaria en materia de gestión recaudatoria.
2. No todas las deudas con Hacienda se pueden aplazar
En contra de la creencia generalizada de que cualquier deuda con la Agencia Tributaria puede ser aplazada o fraccionada si simplemente se demuestran dificultades económicas, existen deudas que por su naturaleza no se pueden beneficiar de este tipo de facilidades de pago. Así lo establece en un listado concreto el artículo 65.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, rompiendo de esa forma con ese mito. Suelen ser deudas resultantes del mecanismo de los propios impuestos, que impone a los empresarios la obligación de actuar como un intermediario o recaudador del impuesto en cuestión, debiendo ingresar en el Tesoro Público unas cantidades que, aun estando en su poder, nunca le han pertenecido en realidad, impidiendo de esa forma que pueda financiarse de modo alguno con ellas. Entre las deudas que no son aplazables o fraccionables están algunas bastante comunes como las procedentes de retenciones o ingresos a cuenta (como son las cantidades retenidas por un empresario sobre el sueldo de sus trabajadores y que debe ingresar en el Tesoro Público), las derivadas de tributos repercutidos (el más conocido es el IVA, cuyas cuotas han de repercutir los empresarios a sus clientes, con la excepción de que no hayan sido pagadas) o los pagos fraccionados (propios, por ejemplo, del Impuesto sobre Sociedades).
3. Si la deuda es de escasa cuantía, no necesitas aval para su aplazamiento
En contra de lo anterior, el sistema también ofrece ciertas flexibilidades. Cuando las deudas son consideradas de «menor cuantía», inferiores a 50.000 euros, el proceso para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento se simplifica enormemente, eliminando uno de los mayores obstáculos para pymes y autónomos: la necesidad de aportar garantías.
Actualmente, las deudas cuyo importe total no exceda los 50.000 € no requieren la aportación de un aval bancario u otro tipo de garantía para que se conceda el aplazamiento. De esta forma, muchos deudores pueden acceder a estas facilidades de pago, circunstancia que, evidentemente, también redunda en beneficio de la propia Administración, al permitirle el cobro de cantidades que de otra manera podría verse frustrado.
4. La «táctica de la concatenación»: el truco para ganar tiempo que Hacienda prohibió
Buscando beneficiarse de un constante “reinicio” del periodo voluntario de pago mediante la sucesiva solicitud de aplazamientos, compensaciones de pago y solicitudes de pago en especie, algunos deudores utilizaban este sistema de una forma abusiva buscando ganar tiempo de forma casi indefinida.
La estrategia era la siguiente: primero, solicitaban un aplazamiento. Cuando Hacienda se lo denegaba, la normativa obligaba a abrir un nuevo plazo de pago voluntario. Dentro de ese nuevo plazo, presentaban una solicitud de compensación. Si esta también era denegada, se abría otro plazo en el que pedían un pago en especie, y así sucesivamente.
Para evitar esta práctica abusiva, se procedió a la modificación del artículo 161.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria limitando a solo la primera solicitud presentada en periodo voluntario la posibilidad de paralizar el inicio del periodo ejecutivo. Si esta es denegada, las solicitudes posteriores sobre la misma deuda (aunque sean de distinta naturaleza, como una compensación) se tramitarán, pero ya no disfrutarán de ese valioso efecto, cerrando de ese modo la vía a esa concatenación o enlazamiento de una solicitud tras otra.
Como vemos, la gestión recaudatoria tributaria entraña un entramado de reglas que por un lado combina un poder ejecutivo rígido y eficiente con mecanismos más transigentes previstos para circunstancias concretas, cuyo conocimiento en cualquier caso resulta fundamental para los contribuyentes. Y tú, ¿conocías todas estas características del sistema recaudatorio de la Agencia Tributaria o había alguna que ignorabas?



