Reserva de capitalización

Reserva de capitalización para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025

Con ocasión de la reciente promulgación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, la reserva de capitalización en el Impuesto de Sociedades ha sido objeto nuevamente de modificación (recordemos que ese mismo año ya fue modificada por el RDL 4/2024, pasando de una reducción máxima del 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio a elevarse este importe máximo al 15%). Pues bien, la disposición final 8.2 de la Ley 7/2024 vuelve a elevar ese porcentaje de reducción, previendo con carácter general un porcentaje de reducción del 20% para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, ampliable incluso bajo ciertas circunstancias. Dicha modificación se regula en los siguientes términos:

“1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior

(…)

 Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente tendrá derecho a una reducción en la base imponible, en los términos previstos en este apartado, del 23 por ciento del importe del incremento de los fondos propios, siempre que la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2 por ciento sin superar un 5 por ciento. En el supuesto de que el incremento de la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior, se encuentre entre un 5 y un 10 por ciento, el contribuyente tendrá derecho a una reducción en la base imponible del 26,5 por ciento del importe del incremento de los fondos propios. Cuando el referido incremento resulte superior a un 10 por ciento, la reducción a la que tendrá derecho el contribuyente será del 30 por ciento.

El referido incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el siguiente importe:

i) El 20 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

 ii) El 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.

No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en las letras i) e ii) anteriores”.

La mejor manera de ver en qué se traduce todo esto y qué implicaciones tiene en la práctica es viendo ejemplos de su aplicación:

La sociedad anónima AENOR presenta, a 31 de diciembre de 2025, un resultado antes de impuestos de 40.000€.

Se sabe que la entidad tiene un incremento de fondos propios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de 10.000€.

Se pide calcular la base imponible del impuesto.

20% x 10.000 (incremento fondos propios) = 2.000

El límite que podemos aplicar será 20% x 40.000 = 8.000

No nos dan información al respecto, pero si se diera el requisito establecido en el artículo 25.1.

ii) El 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción”,  el límite sería 25% x 40.000 = 10.000

En la resolución de este supuesto no afectaría, ya que en ambos casos podemos aplicar la totalidad del beneficio fiscal:

ConceptoImporte
RCAI40.000
Base Imponible Previa40.000
Reserva de capitalización-2.000
Base Imponible38.000

La sociedad anónima AENOR presenta, a 31 de diciembre de 2025, un resultado antes de impuestos de 40.000€.

Se sabe que la entidad tiene un incremento de fondos propios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de 10.000€.

Se sabe que la plantilla media total de la entidad, en el período impositivo, se ha incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un 3%.

Se pide calcular la base imponible del impuesto.

23% x 10.000 (incremento fondos propios) = 2.300

El límite que podemos aplicar será 20% x 40.000 = 8.000

Si se diera el requisito establecido en el artículo 25.1.ii, el límite sería 25% x 40.000 = 10.000

En la resolución de este supuesto tampoco afectaría, ya que en ambos casos podemos aplicar la totalidad del beneficio fiscal:

ConceptoImporte
RCAI40.000
Base Imponible Previa40.000
Reserva de capitalización-2.300
Base Imponible37.700

La sociedad anónima AENOR presenta, a 31 de diciembre de 2025, un resultado antes de impuestos de 40.000€.

Se sabe que la entidad tiene un incremento de fondos propios de acuerdo con lo establecido en el art 25.2 de 10.000€.

Se sabe que la plantilla media total de la entidad, en el período impositivo, se ha incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un 7%.

Se pide calcular la base imponible del impuesto.

26,5% x 10.000 (incremento fondos propios) = 2.650

El límite que podemos aplicar será 20% x 40.000 = 8.000

Si se diera el requisito establecido en el artículo 25.1.ii, el límite sería 25% x 40.000 = 10.000

En la resolución de este supuesto no afectaría ya que en ambos casos podemos aplicar la totalidad del beneficio fiscal:

ConceptoImporte
RCAI40.000
Base Imponible Previa40.000
Reserva de capitalización-2.650
Base Imponible37.350

La sociedad anónima AENOR presenta, a 31 de diciembre de 2025, un resultado antes de impuestos de 40.000€.

Se sabe que la entidad tiene un incremento de fondos propios de acuerdo con lo establecido en el art 25.2 de 10.000€.

Se sabe que la plantilla media total de la entidad, en el período impositivo, se ha incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un 11%.

Se pide calcular la base imponible del impuesto.

30% x 10.000 (incremento fondos propios) = 3.000

El límite que podemos aplicar será 20% x 40.000 = 8.000

Si se diera el requisito establecido en el artículo 25.1.ii, el límite sería 25% x 40.000 = 10.000

En este supuesto tampoco afectaría ya que en ambos casos podemos aplicar la totalidad del beneficio fiscal

ConceptoImporte
RCAI40.000
Base Imponible Previa40.000
Reserva de capitalización-3.000
Base Imponible37.000

La sociedad anónima AENOR presenta, a 31 de diciembre de 2025, un resultado antes de impuestos de 40.000€.

Se sabe que la entidad tiene un incremento de fondos propios de acuerdo con lo establecido en el art 25.2 de 50.000€.

Se pide calcular la base imponible del impuesto.

20% x 50.000 (incremento fondos propios) = 10.000

El límite que podemos aplicar será 20% x 40.000 = 8.000

Podemos aplicar 8.000 euros de reserva de capitalización quedando el resto del importe pendiente de aplicación, en virtud de lo establecido en el último párrafo del apartado: “No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder”:

ConceptoImporte
RCAI40.000
Base Imponible Previa40.000
Reserva de capitalización-8.000
Base Imponible32.000

Si se diera el requisito establecido en el artículo 25.1.ii, el límite sería 25% x 40.000 = 10.000.

En este caso se podría aplicar la totalidad de los 10.000 euros como reserva de capitalización.

La sociedad anónima AENOR presenta, a 31 de diciembre de 2025, un resultado antes de impuestos de 40.000€.

Se sabe que la sociedad tuvo un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el año 2024.

Se sabe que la entidad tiene un incremento de fondos propios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de 50.000€.

Se pide calcular la base imponible del impuesto

20% x 50.000 (incremento fondos propios) = 10.000

El límite que podemos aplicar será 25% x 40.000 = 10.000

ConceptoImporte
RCAI40.000
Base Imponible Previa40.000
Reserva de capitalización-10.000
Base Imponible30.000

Como siempre, la casuística es infinita. Veremos muchas más situaciones durante la preparación

Un saludo y mucho ánimo con el estudio

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